Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se declara resuelto el contrato social de arrendamiento por expiración del plazo, condenando al demandado al desalojo de la vivienda, aplazándolo al 28/02/2022, así como al pago de las costas. Recurrida dicha sentencia por la arrendataria demandada, por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida al desestimar los motivos de apelación; así, considera cumplido el requisito de notificación de la voluntad de no renovar el contrato, transcurrido el plazo de 3 años conforme al art. 10 de la LAU en su redacción vigente al momento de celebración del contrato, pues es perfectamente válida la notificación por medio de burofax de entidad privada y tiene eficacia cuando se intentó notificar dos veces y se dejó aviso a la arrendataria, la cual se desentendió del mismo, siendo la responsable de la falta de recepción de la comunicación, no pudiéndose entender como voluntad de prórroga el cobro de las rentas después de la resolución, pues es contraprestación de la ocupación; en cuanto a la suspensión del desalojo, es conforme al RDL 11/2020, de 31 de marzo, la fecha indicada de 28/02/22 por estar prorrogada por el RDL 21/2021 de 26 de octubre, al ser un caso de resolución de contrato de alquiler por transcurso de tiempo; y en cuanto a las costas es de aplicación el principio de vencimiento, aplicado por la sentencia recurrida.